NACIONALES
Los 10 puntos clave de la Ley de Acceso a la Información que promueve el Gobierno
La redacción de la iniciativa, encargada en buena medida a la Oficina Anticorrupción, tomo como base los proyectos presentados en el Congreso en los últimos años. "Busca garantizar que toda persona, sin necesidad de explicar por qué y para qué, pueda pedir, buscar, acceder y difundir los datos, registros y documentos en poder de cualquier organismo", afirmó Maci.
- Los entes comprendidos son: la administración pública nacional, conformada por la Administración Central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social; el Poder Legislativo; el Poder Judicial; el Ministerio Público Fiscal; Ministerio Público de la Defensa; el Consejo de la Magistratura; las empresas y sociedades del Estado que abarcan a las empresas y sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación Estatal mayoritaria; también las sociedades de Economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias. Abarca, además, a concesionarios, permisorios y licenciatarios de servicios públicos; organizaciones empresariales, los partidos políticos, los sindicatos, las universidades y cualquier entidad privada a las que se les haya otorgado subsidios o aportes del Estado.
- Excepciones: información clasificada como reservada o confidencial o secreta por razones d defensa o política exterior; información que pudiera poner en peligro el funcionamiento del sistema financiero; secretos industriales, comerciales, financieros, científicos cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad, entre otros.
- Plazos: la información deberá ser contestada en un lapso no mayor a 15 días hábiles desde presentada la solicitud.
- Responsabilidad: se establecerá la responsabilidad que cabe ante la obstrucción, la obstaculización o el suministro incompleto de la información pública, lo cual se considera una falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera caberle conforme a los códigos Civil y Comercial, y Penal.
- Los interesados podrán interponer un recurso administrativo ante la denegatoria de la información.
- Se propiciará la creación de la Agencia de Acceso a la Información Pública en el ámbito del Poder Ejecutivo. Sus funciones serán asesorar a la ciudadanía sobre la tramitación de una solicitud de información, coordinar el trabajo de los responsables de acceso a la información pública designados por cada jurisdicción, realizar capacitaciones en la materia e impulsar las sanciones administrativas ante los funcionarios incumplidores.
- Para designar al director de la Agencia, se establecerá un procedimiento abierto, público y transparente que garantice la idoneidad del candidato. Tendrá rango de subsecretario de Estado, durará 5 años en el cargo y podrá ser reelegido por única vez. A eso efectos, se realizará una audiencia pública y se abrirá un proceso de observaciones .
- Se creará el Consejo Federal para la Transparencia, integrado por un representante de cada una de las provincias y un representante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y será presidido por el director de la Agencia. Su función será coordinar las acciones en materia de transparencia.
- Se establecerá la obligación de crear organismos de acceso a la información pública con las mismas funciones que la Agencia de Acceso a la Información Pública, pero en el ámbito del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos, Fiscal y de Defensa.
- Se fijarán obligaciones en materia de transparencia activa. Las personas deberán facilitar la búsqueda y la información pública a través de la página oficial de la red informática de una manera clara, estructurada y entendible. También, se detallará información que necesariamente deberán publicar en esta página oficial.






