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Información General
20.05.2016

ECONOMÍA

El salario mínimo será de $8 mil

En tanto, el seguro de desempleo llegará a los $3 mil.  Surgió luego de una larga negociación en la Casa Rosada entre el Estado, empresarios y centrales obreras.

 El nuevo salario mínimo vital y móvil será de $8.060, lo que significa casi un 35 por ciento de aumento que se pagará en tres veces, según confirmó el titular de CAME, Osvaldo Cornide, al finalizar la reunión del Consejo del Salario realizada en la Casa Rosada junto a las centrales obreras y el Gobierno.

Los montos se actualizarán en tres tramos, totalizando $6.810 a partir del 1º de junio, $7.560 en septiembre y $8.060 en enero.
 
Asimismo, el Seguro por Desempleo será de hasta $3.000, lo que equivale a un aumento de hasta un 750%. Cabe destacar que el monto de esta prestación ($400) no se modificaba desde 2006.

Así quedó conformada la Resolución:
 
Artículo 1° — Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el ESTADO NACIONAL actúe como empleador, un SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL excluidas las asignaciones familiares, de conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, de:
 
a) A partir del 1° de junio de 2016, en PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($ 6.810) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS TREINTA Y CUATRO CON CINCO CENTAVOS ($ 34,05) por hora, para los trabajadores jornalizados.
 
b) A partir del 1° de septiembre de 2016, en PESOS SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 7.560) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 37,80) por hora, para los trabajadores jornalizados.
 
c) A partir del 1° de enero de 2017, en PESOS OCHO MIL SESENTA ($ 8.060) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CUARENTA CON TREINTA CENTAVOS ($ 40,30) por hora, para los trabajadores jornalizados.
 

Fuente: Minutouno

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