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Sociedad
22.09.2016

INTERNET

Italia da un primer paso en la aprobación de una ley contra el ciberacoso

El Parlamento de ese país discute un proyecto para contrarrestar coacciones, amenazas, insultos, publicación de fotografías o vídeos sin consentimiento en las redes sociales e Internet, y defender a las víctimas. 

 El Parlamento italiano discute un proyecto para contrarrestar coacciones, amenazas, insultos, publicación de fotografías o vídeos sin consentimiento en las redes sociales e Internet, y defender a las víctimas.
 
El proyecto de ley llegó este miércoles al Senado para su lectura y votación después de ser aprobado el martes con 242 votos a favor, 73 en contra y 48 abstenciones en la Cámara de Diputados, informó la agencia EFE.
 
El texto legislativo contiene por primera vez la definición de ciberacoso y contempla que las víctimas, adultos, menores o también los progenitores, puedan pedir la eliminación de cualquier contenido que se haya publicado sin consentimiento online.
 
Las víctimas podrán acudir también al "Garante de la Privacidad" (Defensor de la Intimidad), figura que existe en Italia, que tendrá que intervenir en el caso de que los administradores de Internet o redes sociales no tramiten esta petición en 48 horas.
 
La definición de ciberacoso, según la ley, es "la agresión o molestia por parte de un individuo o más personas contra una o más víctimas con el objetivo de generar temor, ansiedad, aislamiento o marginación" y se presenta con "actos vejatorios, presiones, violencia física o psíquica, instigación a la autolesión o al suicidio".
 
Y añade que es un fenómeno que se manifiesta a través de "las redes telefónicas, Internet, redes sociales, mensajes instantáneos y otras plataformas telemáticas".
 
Sobre la sanciones, el proyecto de ley establece que en los actos de acoso que no constituyan delito, la Policía convocará al responsable y le instará a mantener una conducta conforme con la ley y en el caso de que sea un menor se convocará a los padres.
 
En el caso de que se considere delito, el acoso por vía telemática o informática, el intercambio de identidad o la divulgación de datos o imágenes no autorizadas podrá ser castigado con penas de reclusión de 1 a 6 años.
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