MENÚ
Regiones

Secciones


Mié, 16/09/2026 09:36
12ºC / 82%

12ºC / 82%

Jueves 17/09

Jueves 17/09

Max: 23º
Min: 13º

Viernes 18/09

Viernes 18/09

Max: 24º
Min: 14º

Sábado 19/09

Sábado 19/09

Max: 25º
Min: 15º

Domingo 20/09

Domingo 20/09

Max: 26º
Min: 14º

Lunes 21/09

Lunes 21/09

Max: 24º
Min: 17º

Sociedad
17.05.2017

Se promulgó la ley que beneficia a los electrodependientes

Garantiza, en forma permanente y de manera gratuita, el suministro del servicio eléctrico en el domicilio de aquellas personas que lo requieran para el uso de equipos médicos por cuestiones de salud debidamente certificadas.

El Gobierno Nacional promulgó este miércoles la ley 27351 que garantiza, en forma permanente y de manera gratuita, el suministro del servicio eléctrico en el domicilio de aquellas personas que lo requieran para el uso de equipos médicos por cuestiones de salud debidamente certificadas.

A través del Decreto 339/2017, publicada este miércoles en el Boletín oficial, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la ley 27351 que garantiza, en forma permanente y de manera gratuita, el suministro del servicio eléctrico en el domicilio de aquellas personas que lo requieran para el uso de equipos médicos por cuestiones de salud debidamente certificadas.

La norma, sancionada por el Congreso el 25 de abril último, especifica que la denominación electrodependientes se aplica a quienes por problemas de salud requieren “de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento prescrito” por un médico matriculado y que el mismo “resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud”.

Serán beneficiarios “el titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente” y que el medidor del domicilio deberá estar debidamente identificado.

El beneficio otorgado “consistirá en el reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional”. Además, quedarán eximidos del pago de los derechos de conexión, si los hubiere.

La empresa distribuidora deberá entregar, previa solicitud, un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado sin cargo, incluyendo los costos anexos, que genere la electricidad necesaria para responder al requerimiento del paciente.

La ley promulgada también indica que la compañía “deberá habilitar una línea telefónica especial gratuita de atención personalizada”, destinada exclusivamente a la atención de los usuarios electrodependientes y que deberá estar disponible las 24 horas, incluyendo fines de semana y feriados.

En cuanto al Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud, será creado y estará a cargo de los organismos pertinentes que decida el Ministerio de Salud de la Nación.

Fuente: Télam

Encuesta

His sea vocibus scripserit at usu ex quis iuvaret fabellas id mea diceret dissentiet