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Información General
13.04.2020

API

Prórroga de vencimientos impositivos

La Administración Provincial de Impuestos en el marco de la emergencia sanitaria que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio, informa que los conceptos tributarios cuyos vencimientos estaban originariamente previstos para el mes de marzo de 2020 y que ya habían sido reprogramados, serán nuevamente prorrogados por 30 días más.

La Administración Provincial de Impuestos en el marco de la emergencia sanitaria que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio, informa que los conceptos tributarios cuyos vencimientos estaban originariamente previstos para el mes de marzo de 2020 y que ya habían sido reprogramados, serán nuevamente prorrogados por 30 días más. Por su parte determinados vencimientos previstos durante el mes de abril del corriente año, serán considerados presentados y/o pagados en término, cuando se efectúe dentro de los 30 días corridos posteriores a los mismos.

La disposición alcanza, respecto a los vencimientos operados en el mes de marzo / 2020 y prorrogados por RG-API 25/2020:

Impuesto Inmobiliario Rural;

Impuesto sobre los ingresos brutos Régimen General, segundo anticipo;

Ingresos Brutos – Regimen simplificado , cuota del mes de febrero;

Aporte al Instituto Becario, quincena 05/2020;

Cuotas de planes de pagos formalizados al 31 de marzo de 2020 y primera cuota del régimen de Regulación Tributaria Ley 13976.

En relación a los vencimientos previstos en el mes de abril / 2020

Impuesto Inmobiliario Urbano, segunda cuota del impuesto inmobiliario urbano cuando el importe sea de hasta $673;

Impuestos sobre los Ingresos Brutos Régimen General, tercer anticipo para los contribuyentes cuyo impuesto determinado para dicho anticipo sea inferior a $10.000

Ingresos Brutos – Régimen Simplificado cuota del mes de marzo;

Aporte al Instituto Becario, quincena 06/2020;

Primera cuota del Régimen de Regulación Tributaria Ley 13976

Estas medidas se toman en el marco de las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial como consecuencia de la Emergencia Sanitaria por Coronavirus.

Nuevas fechas de vencimientos:

Impuesto Inmobiliario Rural:

Los vencimientos para el pago de la segunda cuota del Impuesto Inmobiliario Rural serán los siguientes:

Dígito de control de Partida 0-1 el 15/05/2020

Dígito de control de Partida 2-3 el 18/05/2020

Dígito de control de Partida 4-5 el 19/05/2020

Dígito de control de Partida 6-7 el 20/05/2020

Dígito de control de Partida 7-8 el 21/05/2020

Impuesto Inmobiliario Urbano:

Los vencimientos para el pago de la segunda cuota del impuesto inmobiliario urbano cuando el importe de la cuota sea de hasta $673 serán los siguientes:

Dígito de control de Partida 0-1 el 20/005/2020

Dígito de control de Partida 2-3 el 21/05/2020

Dígito de control de Partida 4-5 el 22/05/2020

Dígito de control de Partida 6-7 el 26/05/2020

Dígito de control de Partida 8-9 el 27/05/2020

Impuestos sobre los ingresos:

Regimen General

Segundo anticipo del Impuesto sobre los ingresos brutos.

Tercer anticipo del impuesto sobre os ingresos brutos cuyo impuesto determinado para dicho anticipo sea inferior a $10.000

Los vencimientos para los anticipos segundo y tercero del año 2020 serán los siguientes, según la fecha de vencimiento según terminación N° de CUIT (Dígito verificador):

CUIT terminado en 0 a 2el 15/05/2020

CUIT terminado en 3 a 5 el 18/05/2020

CUIT terminado en 6 a 7 el 19/05/2020

CUIT terminado en 8 a 9 el 20/05/2020

Régimen simplificado

Los vencimientos de los períodos febrero y marzo de 2020 serán:

CUIT terminado en 0 a 2 el 15/05/2020

CUIT terminado en 3 a 5 el 18/05/2020

CUIT terminado en 6 a 7 el 19/05/2020

CUIT terminado en 8 a 9 el 20/05/2020

Aportes al Instituto Becario

Se considerará ingresados en términolos pagos de la quincena 5/2020 (período desde el 01/03/2020 hasta el 15/03/2020) y 6/2020 (período desde el 16/03/2020 hasta el 31/03/2020) de Aportes al Instituto Becario – ley 8067, cuando los mismos se efectúen hasta el 11 de mayo de 2020.

Régimen de Regulación Tributaria – Ley 13976 – Pago Cuota 1

La primera cuota de los planes de facilidades de pagos, generados en el marco del Régimen de Regulación Tributaria de la ley 13976, con vencimientos previstos entre el 16 de marzo y el 13 de abril de 2020, impresos en las pertinentes boletas podrán ser abonados en los bancos o servicios habilitados al efecto hasta el 04 de mayo de 2020.

Planes de pago formalizadores hasta el 31 de marzo de 2020 – Pago de cuotas

Cuotas con vencimiento 13/04/2020, que no deban ser canceladas con débito en cuenta bancaria a través de la CBU, cuando se efectúen hasta el 13 de mayo de 2020.

Ejecuciones Fiscales

Suspender por 60 díasla interposición de medidas cautelares en los procesos de apremio fiscal en trámite o los que se inicien.

La Administración Provincial de Impuestos dictará la Resolución General respectiva que dispondrá las fechas de vencimientos hasta la cuales se podrá dar cumplimiento con las obligaciones tributarias.

Fuente: Agenciafe

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