MENÚ
Regiones

Secciones


Vie, 30/10/2026 13:26
24ºC / 66%

24ºC / 66%

Sábado 31/10

Sábado 31/10

Max: 27º
Min: 17º

Domingo 01/11

Domingo 01/11

Max: 27º
Min: 19º

Lunes 02/11

Lunes 02/11

Max: 27º
Min: 18º

Martes 03/11

Martes 03/11

Max: 24º
Min: 19º

Miércoles 04/11

Miércoles 04/11

Max: 25º
Min: 18º

Política
22.01.2021

Ley de Teletrabajo Argentina

Fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial. Si todavía no te enteraste te contamos de una forma fácil y práctica algunos puntos importantes para que te informes de qué se trata el nuevo decreto

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Argentina reglamentó a través del Boletín Oficial, la Ley 27.555 sobre el teletrabajo y la desconexión digital de los trabajadores.

El Gobierno Nacional reglamentó parcialmente la ley de teletrabajo, tras la aprobación en julio pasado en el Congreso: no será aplicable a las prestaciones laborales que se lleven a cabo en establecimientos, dependencias o sucursales donde el empleador preste servicios de manera continuada o regular.

La iniciativa tampoco será aplicable en los casos en los cuales la labor se realice de forma esporádica y ocasional, en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a petición de esta por alguna circunstancia excepcional.

Derecho a la desconexión digital

"Cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral". Sin embargo, aclara que "la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744".

Tareas de Cuidado

"Deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando finaliza". "En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva",

Reversibilidad

"Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido".

Fuente: TN

 

Fuente: MARCA

Encuesta

His sea vocibus scripserit at usu ex quis iuvaret fabellas id mea diceret dissentiet