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Información General
03.06.2025

SANTA FE

Piden a la EPE que garantice la impresión y consultas de facturas en sus oficinas

El requerimiento surge en el marco del plan de modernización y digitalización de la empresa prestataria y procura que se cumpla el derecho de los usuarios a recibir información clara y precisa.

La Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe solicitó a la Empresa Provincial de la Energía (EPE) que garantice que todas sus oficinas comerciales dispongan de medios para que los usuarios puedan imprimir sus facturas de servicio y consultar los detalles de las mismas.

Este requerimiento surge en respuesta a numerosas consultas ciudadanas respecto al nuevo plan de modernización y digitalización de la EPE, que incluye la interrupción del cobro presencial de facturas en sus oficinas comerciales.

El pedido formal fue dirigido a la presidenta del Directorio de la EPE, Anahí Rodriguez. Específicamente, solicita a la EPE que detalle los mecanismos previstos para aquellos usuarios que enfrentan barreras sociales y económicas para acceder al sistema informático de la empresa, no sólo para el pago sino también para comprender los detalles de su facturación.

 

La Defensoría del Pueblo instó a que, si dichos mecanismos no existen actualmente, la EPE implemente las medidas necesarias para atender estas necesidades de los usuarios.

 

Esta iniciativa de la Defensoría subraya la preocupación por las personas que podrían verse desfavorecidas por el cambio hacia interacciones exclusivamente digitales, y procura que la transición no deje a los clientes vulnerables sin una forma clara y accesible de gestionar y comprender sus facturas de electricidad.

En ese sentido, desde la Defensoría remarcaron que hay personas que, al no ser notificadas, no recibir la factura y no tener acceso a la factura digital, posiblemente terminen no pagando por no saber el monto que deben abonar. Al respecto, agregaron que, más allá de estar a favor de la modernización del Estado, esta situación puede dejar a un gran sector de la población sin el derecho a la información y, en una instancia posterior, sin el derecho al servicio de energía eléctrica.

Fuente: LT 10

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