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Información General
04.09.2025

Reforma constitucional: la Convención avanzó con cambios en el Poder Judicial

La nueva composición de la Corte Suprema, el MPA y la Defensa, temas clave del debate. El 12 de septiembre será la jura de la flamante Carta Magna de Santa Fe.

Durante la 9ª sesión plenaria, la Convención Reformadora de la Constitución de Santa Fe aprobó los dictámenes definitivos sobre Poder Judicial y otros Órganos Constitucionales, que serán incorporados a la nueva Carta Magna provincial.

Esta instancia se produjo luego de que la Comisión Redactora acordó la redacción definitiva de los dictámenes, que fueron elevados al pleno de la Convención para su tratamiento. Se aprobó, con 49 votos positivos (19 negativos), la modificación de los artículos 84, 86, 88, 91 y 93 que refieren a la integración de la Corte Suprema, la elección de los jueces y la competencia. Ya en la noche de este miércoles se sancionó el dictamen de mayoría que incorpora artículos sobre la composición del Ministerio Público, el Consejo Asesor de Selección de la Magistratura y la Defensoría del Pueblo.

La Corte Suprema

El dictamen que emitió la comisión Redactora (en base al trabajo de su par de Poder Judicial y otros Órganos Constitucionales) sostiene que la Corte estará integrada por siete miembros con paridad de género y representación territorial. Como edad límite para su retiro se establecieron los 75 años.

También determina que habrá un procurador general que integrará el Poder Judicial, será remunerado de igual manera que los ministros de la Corte y permanecerá cinco años en el cargo, con la posibilidad de contar con otro período. Además, puede ser removido por la Asamblea Legislativa por mayoría absoluta a raíz de mal desempeño de funciones.

Las autoridades de la Corte y el procurador serán designados por el Ejecutivo. Es decir, por el gobernador, pero con previo acuerdo de la Asamblea Legislativa.

El dictamen incluye la incorporación del Ministerio Público, que abarcará al Ministerio Público de la Acusación (MPA), con un fiscal general, y un Ministerio Público de Defensa, con un defensor general.

El Ministerio Público es un órgano independiente de los demás poderes, con autonomía funcional y autarquía financiera. Ya no formará parte del Poder Judicial.

Tanto el fiscal como el defensor general serán designados por el Poder Ejecutivo, también con el acuerdo de la Asamblea Legislativa.

En ambos organismos, quienes estén en fase de selección deberán terminar ese proceso, y quienes estén en su cargo continuarán hasta que finalice su mandato.

Consejo Asesor de Selección de la Magistratura

Los jueces, fiscales y defensores son designados por el Ejecutivo, con el acuerdo de la Asamblea Legislativa, pero con un procedimiento previo de selección transparente, público y con participación ciudadana.

Esa instancia recaerá en el Consejo Asesor de Selección de la Magistratura y del Ministerio Público, un organismo técnico dentro de la órbita del Ejecutivo.

Estará integrado por un representante del Poder Judicial, otro del Ministerio Público (de acuerdo al cargo que se elige), un diputado, un senador, un abogado y un académico de las universidades públicas.

También se establece que jueces, fiscales y defensores que incurran en faltas graves serán enjuiciados ante un Tribunal de Enjuiciamiento de la Magistratura y del Ministerio Público. Estará integrado por un magistrado, un fiscal o defensor, dos senadores, dos diputados y dos abogados.

Por último, se incorporará en la Constitución la figura del defensor del Pueblo, un órgano que tiene el objetivo de promover, proteger y defender los derechos e intereses de los ciudadanos frente a la administración pública.

 

 

 

Fuente: Diario Uno

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