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Judiciales
11.05.2026

SANTA FE

Absolvieron al empresario gastronómico denunciado por abuso sexual

El tribunal lo absolvió por el beneficio de la duda en los delitos de abuso sexual y corrupción de menores. Solo fue condenado por desobediencia judicial.

El empresario gastronómico santafesino Nicolás D.G., de 43 años, fue absuelto este lunes por el tribunal que lo juzgó por presunto abuso sexual infantil contra su hijo. La decisión fue tomada por las juezas Rosana Carrara y Susana Luna, junto al juez Pablo Ruiz Steiger, quienes consideraron que correspondía aplicar el principio de la duda.

El veredicto fue dado a conocer este lunes en los tribunales de Santa Fe, tras un juicio oral que comenzó el pasado 28 de abril y que se desarrolló mayormente a puertas cerradas para preservar a la víctima menor de edad.

De esta manera, el tribunal absolvió al imputado de los cargos de abuso sexual agravado por el vínculo, promoción a la corrupción de menores y amenazas. Sin embargo, fue condenado a un año de prisión de cumplimiento condicional por el delito de desobediencia a un mandato judicial.

 

Tras conocerse la resolución, el tribunal ordenó la inmediata libertad del empresario, que permanecía detenido con prisión preventiva desde junio de 2024.

 

Durante los alegatos finales, la fiscal Laura Gerard y el abogado querellante José Mohamad habían solicitado una condena de 17 años de prisión al considerar acreditados los delitos investigados.

 

Por su parte, la defensa, encabezada por el abogado Alejandro Otte, sostuvo desde el inicio del debate que los hechos denunciados no habían podido ser probados durante el juicio y pidió la absolución.

Qué significa el “principio de la duda”

Según se explicó tras el veredicto, el tribunal entendió que no existía certeza suficiente para condenar al acusado. En el derecho penal, cuando persisten dudas sobre la responsabilidad del imputado, la resolución debe ser favorable para esa persona.

 

La definición se diferencia de otros fallos recientes, como el caso del docente Juan Trigatti, en el que el tribunal había concluido que los hechos directamente no ocurrieron. En este caso, en cambio, los jueces consideraron que existían dudas que impedían arribar a una condena.

 

Ahora, tanto la Fiscalía como la querella podrán apelar la resolución una vez que se conozcan los fundamentos completos del fallo.

Un juicio realizado a puertas cerradas

El debate oral comenzó con la reproducción de la Cámara Gesell realizada al menor y luego continuó sin acceso al público ni a la prensa, tras un pedido conjunto de la Fiscalía y la querella.

 

La investigación había sido impulsada inicialmente por el entonces fiscal de la Unidad Fiscal Especial de Violencias de Género, Familiar y Sexual, Matías Broggi, a partir de una denuncia presentada por la expareja del empresario.

 

Además de los delitos sexuales, Nicolás D.G. también había sido investigado por un episodio ocurrido en inmediaciones de un supermercado ubicado en Eva Perón y Francia, situación que derivó en una orden de detención solicitada por la Fiscalía.

 

Fuente: Aire de Santa Fe

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