INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO EN SANTA FE
La Justicia anuló un allanamiento y dejó sin efecto un secuestro de cocaína
La discusión sobre la legalidad del ingreso policial a
una vivienda llegó a una instancia decisiva esta semana en los Tribunales
de Santa Fe. En una audiencia de revisión de prisión preventiva, el Colegio de
Jueces Penales de Segunda Instancia anuló el allanamiento realizado
en una casa de barrio San José, revocó la prisión preventiva de Jakin
N. Lucero y ordenó su libertad, bajo alternativas.
La decisión adoptada por el camarista Sebastián Creus este
miécoles, modificó lo resuelto el 14 de agosto por el juez Luis
Octavio Silva, quien había considerado válido el ingreso policial y dispuesto
la prisión preventiva del joven, acusado de tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización.

En el domicilio se secuestraron 736 gramos de cocaína y una
balanza de precisión. Foto: Archivo
La discusión planteada entonces se centraba en que la
vivienda era ocupada por Lucero en calidad de inquilino, mientras que la
autorización para el ingreso había sido otorgada por el propietario del
inmueble.
El procedimiento se produjo el 6 de agosto, luego de una
serie de llamados al 911 durante la madrugada por presuntas detonaciones de
armas de fuego y movimientos de personas en las inmediaciones de la vivienda.
La policía llegó al lugar durante la mañana y, según la acusación, ingresó al
inmueble. Allí fueron encontrados 736 gramos de cocaína, una balanza de
precisión, $1.389.650 y 100 dólares.
En primera instancia, Silva había considerado que
las circunstancias denunciadas por el propietario permitían justificar la intervención
policial aun cuando no existiera una orden de allanamiento.
La defensa a cargo de las abogadas Paulina Torielli y
Candela Zini -del estudio de Germán Corazza- apeló esa decisión y sostuvo
que el procedimiento había sido ilegal, tanto por la falta de autorización
del morador como por la ausencia de una situación de urgencia que justificara
prescindir de la orden judicial.
El consentimiento
La revisión estuvo a cargo de Creus, quien concentró
buena parte de su análisis en la inviolabilidad del domicilio y en
los requisitos que deben cumplirse para que la policía pueda ingresar a una
vivienda sin autorización judicial.
El camarista recordó que la protección de la morada
privada está contemplada por el artículo 18 de la Constitución
Nacional, el artículo 15 de la Constitución de Santa Fe y distintos
instrumentos internacionales de derechos humanos. Señaló que se trata de una
garantía cuya finalidad es precisamente impedir los registros domiciliarios
fuera de las condiciones previstas por la ley.

La revisión estuvo a cargo de juez de
Cámara, Sebastián Creus. Foto: Archivo
En ese marco, destacó que no estaba en discusión que Lucero
era quien habitaba la vivienda. El propietario podía ser dueño del inmueble,
pero, al haberlo alquilado, no era quien tenía la facultad de excluir a
terceros del lugar. “El único autorizado para excluir ajenos o la
autorización para el registro era el señor Lucero”, sostuvo Creus.
El problema, para el juez de segunda instancia, fue que
tampoco consideró acreditado que Lucero hubiera prestado un consentimiento
válido para el ingreso.
En particular, observó que el acta de requisa voluntaria había
sido firmada por el propietario y no por el morador. “Hay acá una
inconsecuencia que no tiene lógica alguna”, señaló, al contrastar ese documento
con la posterior versión según la cual Lucero habría autorizado verbalmente el
ingreso.
Creus vinculó esa contradicción con otras inconsistencias
del procedimiento, entre ellas las diferencias existentes respecto del dinero
secuestrado. Aclaró que esa cuestión no determinaba por sí misma la cantidad
efectivamente incautada, pero sostuvo que sí resultaba relevante para valorar
la credibilidad de los testimonios y documentos utilizados para reconstruir
cómo se produjo el ingreso.
Situación de urgencia
El segundo eje del fallo fue la existencia de una situación
que habilitara a la policía a ingresar sin orden judicial. Creus analizó
las distintas circunstancias invocadas en primera instancia y concluyó que
ninguna permitía justificar esa excepción.
El juez destacó especialmente el lapso transcurrido entre las
primeras denuncias, realizadas alrededor de las 4 de la mañana, y la
llegada de los policías al domicilio, aproximadamente seis horas después.
A su entender, los disparos y movimientos denunciados durante
la madrugada no demostraban que a las 10 de la mañana existiera un peligro
actual o una situación de urgencia que hiciera imposible solicitar
una orden judicial.
También descartó como fundamento suficiente la supuesta
visualización de una balanza de precisión desde la puerta de la
vivienda. Para Creus, ese relato debía ser valorado con especial cautela a
partir de las inconsistencias que había advertido en la actuación
policial.
El magistrado diferenció, además, la urgencia contemplada por
las normas que permiten determinados ingresos sin orden judicial de
los supuestos de flagrancia. Según explicó, no se trata de situaciones
equivalentes: la excepción requiere una mayor inminencia y una situación que
permita advertir directamente que un delito se está produciendo o acaba de
producirse.
En ese punto, Creus también señaló que, si la
policía consideraba que existían indicios suficientes sobre una actividad
ilícita, podía haber realizado una mínima tarea de vigilancia y solicitado
una orden de allanamiento. “Era muy sencillo en un par de horas hacer una
mínima investigación para que un juez autorizara el allanamiento”, afirmó.
Nulidad y libertad
La conclusión del camarista fue que el ingreso a la vivienda
no había cumplido ninguna de las condiciones legales que permiten prescindir de
una orden judicial. Por ese motivo declaró nulo el allanamiento y
sostuvo que los elementos secuestrados en el domicilio habían sido obtenidos de
manera ilegal e inconstitucional.
La consecuencia procesal fue directa: al quedar excluida esa
evidencia, desaparecía el sustento objetivo necesario para mantener la
imputación en los términos en que había sido considerada al momento de dictarse
la prisión preventiva. Creus sostuvo que las pruebas obtenidas
en el registro debían quedar fuera de cualquier decisión judicial y, sobre esa
base, revocó la medida cautelar.
La resolución no implicó el cierre de la investigación.
Ante la posibilidad de que subsista algún elemento que
permita continuarla, el juez dispuso la libertad de Lucero bajo medidas
alternativas: una fianza personal, una persona como guardadora, la constitución
de un domicilio, la prohibición de comunicarse con los testigos o acercarse al
inmueble allanado y la obligación de presentarse cada quince días ante las
oficinas del MPA.
Fuente: EL LITORAL






