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15.10.2026

El Senado santafesino pide aclarar que ya no se paga en las fiestas privadas

Se pide al gobierno provincial que divulgue la legislación vigente respecto de un problema recurrente en reuniones privadas y sin fines de lucro. ¿Cuándo no se paga un derecho por pasar música?

Mediante una simple comunicación dirigida al Poder Ejecutivo Provincial, aprobada por unanimidad, la Cámara de Senadores de la Provincia tocó un tema que para los meses que siguen no es menor en las comunidades escolares y en otros ámbitos sociales.

El cuerpo aprobó un texto impulsado por el representante por Garay, Germán Baumgartner, que consideró que el gobierno debe hacer saber a los organizadores de las fiestas privadas (aquellas en las que no están abiertas al público) que "no corresponde abonar ningún canon ni tasa a SADAIC, AADI-CAPIF" por reproducir música.

En los últimos meses del año se celebra el egreso de alumnos, ciclos, etc, además de otros encuentros sociales que no persiguen un fin de lucro. El pedido es que a esos avisos se los difunda a través del Ministerio de Educación o del área que corresponda.

La propuesta plantea poner en marcha de una campaña de información dirigida a la comunidad educativa de toda la provincia para "asegurar que los jóvenes y sus familias conozcan formalmente que, cuando las recepciones de egresados se constituyan como eventos privados, de acceso restringido y sin apertura libre al público", no corresponden esos pagos.

Baumgartner recuerda que el Decreto Nacional 765/2024 modificó la reglamentación de la Ley de Propiedad Intelectual que subraya el carácter privado de las celebraciones libres del pago de canones o derechos.

Si la lista de concurrentes es cerrada y no hay lucro por la comida y la bebida que se sirven , no se paga, es en síntesis la interpretación del decisorio de la Casa Rosada.

Fundamentos

La iniciativa "surge ante las numerosas consultas y situaciones de incertidumbre que se han generado en torno al supuesto deber de los estudiantes, sus familias, cooperadoras u organizadores de recepciones de egresados de abonar determinados cánones o aranceles reclamados en concepto de utilización de música durante dichas celebraciones", dice el senador en los considerandos.

Afirma que "la cuestión adquiere especial relevancia porque, en muchas oportunidades, estos importes son incorporados como un costo adicional a los presupuestos de las familias que organizan las fiestas de graduación, aun cuando se trate de reuniones privadas, con invitados determinados y acceso restringido".

En este sentido, "corresponde destacar que mediante el Decreto Nacional 765/2024, publicado en el Boletín Oficial el 28 de agosto de 2024, se modificó el artículo 33 del Decreto 41.223/1934, reglamentario de la Ley Nacional 11.723".

"La nueva redacción establece que se entiende por representación o ejecución pública como aquella que se efectúe en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas, y dispone expresamente que 'no existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal".

Fuente: Diario El Litoral

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